REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009121
Los ciudadanos, OMAR JOSE GUILARTE GONZALEZ y JUAN DE JESÚS NEIRA MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.2.784.062 Y 4.254.450 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurías erigidas en terreno ejido, ubicadas en el Sector La Cañada, Verede 5 con calle 1, casa N° 550, Vía Duaca, Parroquia Unión del Estado Lara, construida en un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Dieciocho (18) Metro de frente por Quince (15) metros de fondo, es decir DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS y esta comprendido dentro de los siguientes linderos:NORTE; terrenos que son o fueron de Jaique Medina, SUR: Terrenos Iglesia Evangélica. ESTE: Terrenos que son o fueron de Tomasa Tovar y OESTE: Terrenos que son o fueron de Frank Páez. Dentro de la parcela de terreno se encuentran las siguientes bienhechuría: 1) Una (1) vivienda de una sola planta, de dos (2) habitaciones de 5x4, dos baños, sala de 5x3, cocina de 2x3, una habitación de 3x3, con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de zinc, con instalación de servicios eléctricos, y agua, un lavadero, un porche, tres (3) ventanas basculantes y puertas con sus respectivas rejas, 2) Una cerca de alambre de púas, a lo largo de todo el perímetro del terreno. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-