REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009160
La ciudadana MIRIAN DAMARYS LISCANO DE MAVARE, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-10.845.744 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es poseedora de un lote de Terreno ejido ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 9 entre 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 Mts) de frente por Treinta y Cuatro Metros, Ochenta y Cinco Centímetros (34,85 Mts) de fondo, la cual ocupa desde hace más de Once años, con una superficie total de Cuatrocientos Veintiséis con Cuarenta y Siete (426,47 Mts2), en forma pacífica e ininterrumpida, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías las cuales tienes las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento y caico rojo, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro, toda cercada en bloques en lo cual tiene dos (02) locales comerciales, una barra de ladrillos semi circular de 4 Metros, 3 baños externos con placa y 2 baños internos, 1 portón que da hacia la calle, una puerta con salida independiente hacia la calle, rejas o protectores en todo su frente, salón de pool, una habitación grande con su puerta, luz 220 y 110, servicio de aguas blancas y aguas negras, tiene licencia Club Social y deportivo, el Club se llama Noche de Ronda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos ocupados por el Señor Luis Ramírez; SUR: Con Terreno ocupado por Rafael Peraza; ESTE: Con Calle 9, que es su frente; y OESTE: Con Terrenos ocupados por el Señor Ernesto Vargas. Las bienhechurías tienen un costo de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.