REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009340
La ciudadana ISBELIA ROSA SUAREZ NELO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 11.646.461, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas en terrno Ejido, que mide 16,20 mts., de largo por 7,47 mts., mts., de ancho, ubicadas en la Calle 2 con Carrera 8 del Sector Andrés Eloy Blanco, Urb. Antonio Carrillo Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, piso de cemento, 3 habitaciones, baño, cocina, 4 ventanas de hierro, 3 puertas, cercada de paredes de bloques y y rejas al frente, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de GUSTAVO GARCIA; SUR: Con bienhechurias de SILVA ZABALA; ESTE: Con vereda EH20 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de JESUS PEÑA. Dichas bienhechurías tienen un costo de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.
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