REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000689
El Ciudadano MIGUEL ANGEL DESIDERIO PREOBRAYENSKY, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.289.261, manifestó estar separado de su cónyuge BETZAIDA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.308.371, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12/08/04, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIGUEL ANGEL DESIDERIO PREOBRAYENSKY y BETZAIDA COROMOTO GARCIA, ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Diciembre de 1982. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MIGUEL ANGEL DESIDERIO GARCIA, mayor de edad. Ofíciese al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Registro Civil. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta dias del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA M. MEDINA
Publicada en su fecha a las 9:30 p.m.
PCM/MMM/ij.
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