REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010011

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.059, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Desecho, Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o están ocupados por Pedro Olarte, calle de por medio; SUR: Terrenos que son o fueron de Ismael Mendoza; ESTE: Casa y terreno de Lander Cabrera; y OESTE: Terreno que es o fue de Ismael Mendoza, vereda de paso hacia la parte de abajo, colidante con granja y terrenos de Patricia C. Díaz C.,Dichas bienhechurías constantes de seis (6) habitaciones de 6x4 metros aproximadamente, techo de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento pulido, cocina, comedor, patio, dos (2) muros de contención de piedra (lajas), puertas y ventanas con protectores, un (1) corredor de palma y techo de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción aproximadamente de 12x9 metros, árboles frutales, 10 matas de aguacate, una (1) de limón, una (1) de Mandarina, cinco (5) matas de cambures, jardín de flores. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPONOSA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/jeg