REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010488
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FLORINDA ANTONIA PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.254.949, de este domiclio, asistida del abogado Walter J. Rodríguez B. IPSA No. 80.590, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Callejón 6-A con Carrera 5 y Quebrada No. 5.24, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide quince metros de frente ( 15,00 Mts.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ocupación de HIDALGO MARIANO ; SUR: Ejidos ocupados ; ESTE: Ocupación de ROSA GIL y OESTE: La citada Calle 5, su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa constante de tres piezas, construidas de paredes de bloques, techo de zinc y piso de concreto, cercas de tubos cuadrados de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVELIA PEREZ Y RAFAEL MENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.777.809 y 15.445.686 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FLORINDA ANTONIA PALACIOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|