REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007639
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA MARIA EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.880.917, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Francisco Tamayo, calle 5 entre Av. Principal Ruiz Pineda y Av. Principal Francisco Tamayo (S/N), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 140,25 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle 6, que es su frente; SUR con terreno ocupado que es o fue Flor Mujica; ESTE: con terreno ocupado que es o fue Dilcia Cornelis; y OESTE: con terreno ocupado que es o fue Ildemar Guerrero. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dicha casa tiene dos habitaciones, una sala de baño, sala comedor, cocina, en la entrada tiene un porche con jardín, garaje para dos vehículos con acometida de agua, luz, aseo urbano e igualmente tuberías de aguas blancas y negras, totalmente cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL PEREZA BETANCOURT Y LISBETH IRIBARREN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIGNA MARIA EVIES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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