REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007779

En fecha 13-09-2004, que las ciudadanas ROSANA YALISBETH FERIOZZI CASTILLO, DIGNA PASTORA CASTILLO DE FERIOZZI y MARIA ANTONIETA FERIOZZI CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.245.322, 3.082.142 y 12.245.321, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre ciudadano PANTONI GIUSEPPE FERIOZZI, quien falleció el día 07 de Enero del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ GUEDEZ Y ANA MARIA EINODER MENDOZA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano PANTONI GIUSEPPE FERIOZZI, quien era titular de la cédula de identidad N° E-625.001, falleció en fecha 07/01/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: ROSANA YALISBETH FERIOZZI CASTILLO, DIGNA PASTORA CASTILLO DE FERIOZZI y MARIA ANTONIETA FERIOZZI CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.245.322, 3.082.142 y 12.245.321. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PANTONI GIUSEPPE FERIOZZI a su cónyuge e hijos: ROSANA YALISBETH FERIOZZI CASTILLO, DIGNA PASTORA CASTILLO DE FERIOZZI y MARIA ANTONIETA FERIOZZI CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.245.322, 3.082.142 y 12.245.321. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro