REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008817
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANA DEL CARMEN DIAZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.897, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Tomatera, calle 2 con Av., Simon Rodriguez N° 46, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con calle 2, SUR: En línea de 10,00 metros con terreno ocupado por Elizabeth Escalona; ESTE: En línea de 20,00 metros con terreno ocupado por Xiomara Lopez y OESTE: En línea de 20,00 metros con terreno ocupado por Avenida Simón Rodriguez. Dichas bienhechurías consiste en una cerca con paredes de bloques, y funciones para construcción y piso de cemento con un area de 24,00 m2, arboles frutales con todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EDITH LEAL Y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSANA DEL CARMEN DIAZ SILVA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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