REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009044


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENZA JESÚS MENDOZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.653.247, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle La Morena de la Población Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.512 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 105 Mts. con terrenos ocupados por Miguel Rodríguez; SUR en línea de 105 Mts. con terrenos ocupados por Omar Yépez; ESTE: En línea de 14,40 Mts. con la calle La Morena, que es su frente; y OESTE: en línea de 14,40 Mts. con terrenos ocupados por Felix Giménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un corredor, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LORENZA JESÚS MENDOZA PERAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.