REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009229

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA ALVARADO PERALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.818, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal del sector Cumbres de Robles Casa s/n, comunidad colina del Robles, (siglos C.C.D.R) Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta metros (40 mts), con parque infantil; SUR: En línea de cuarenta metros (40 mts), con terreno ocupado. ESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 mts) con zanja natural y OESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 mts) con la Avenida Principal que es su frente. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de fabricación metálica de 7x6, tanque metálico, baño séptico, garaje árboles frutales de diferentes especies, totalmente cercado de alambre púa y rejas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NEIDA VARGAS Y JENNY FORCETEACHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA CAROLINA ALVARADO PERALTA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro