REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009623
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCOLINA PINTO DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.0476.913, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Prados del Norte, calle Principal o Puente Negros entre las calles, Negra Matea y Avenida Intercomunal, en jurisdicción de la Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente TRECE METROS (13mts) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (45,70 mts), de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Principal o Puente Negros, SUR: Con terreno ocupado por Fredy Goyo; ESTE: Con Terreno ocupado por Julio Cesar Sanahuja Sanchez y OESTE: Con Terreno ocupado por Teresa Romero. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento, puertas de madera, y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, una cocina, comedor, recibo y garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas, y negras, teléfono, cercado el terreno completamente con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ESCALONA Y HOMERO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARCOLINA PINTO DE MORALES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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