REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009718
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMMEL JOSE MARIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.202, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Municipio Iribarren, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 2.280 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 90 Mts. con terreno ocupados por Rosa Hidalgo de Marín; SUR: en línea de 70 Mts. con terrenos ocupados por Benito Moreno, donde existe servidumbre de paso, que es el frente y la entrada a las bienhechurías; ESTE: en línea de 25 Mts. con terrenos ocupados por la Sra. Elena Hidalgo de Marín; y OESTE en línea de 33 Mts. con terrenos ocupados por María Elena Barreto Rosales. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, pozo scéptico, una habitación, un baño, sala de estar, luz de Enelbar, agua por mangueras de Hidrolara, cercado con alambre de púa y estantillos de madera. Con árboles frutales entre otros: cuatro matas de coco, dos matas de níspero, tres matas de aguacate, dos matas de mandarina, diez matas de plátanos, dos matas de limón y grama. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICARDO NAVA Y ANA TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ROMMEL JOSE MARIN HIDALGO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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