REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009995
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS CECILIA ANZOLA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.271, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Matheera, que mide 1.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con cerca de alambre de púas del señor Segundo Gimenez; SUR: con carretera que conduce al Pajal; ESTE: con terrenos de la Posesión Matheera; y OESTE: con cerca de alambres púas del señor José Manuel Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa , techadas con vigas doble “T” y acerolit, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, dos baños con cerámicas, sala, comedor, cocina, corredores con techo de acerolit, tanque subterráneo de concreto para agua, cerca de alfajor, con plantaciones en el terreno constante de cuarenta matas de aguacates, cuyas medidas son 120 Mts. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY AMOROCHO Y JUAN MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS CECILIA ANZOLA DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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