REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009749
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FREDDY SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.271, domiciliado en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido del abogado Luis B. Viloria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Cordero, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ), Hoy al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) ; alinderadas de la siguiente manera, NORTE: En 4 líneas rectas, la primera línea recta de 17,66 metros, la segunda línea recta de 7,40 metros, la tercera línea recta de 13,60 metros y la cuarta línea recta de 13,12 metros, con Bienhechurías del Señor ANTONIO COLMENAREZ y La Iglesia del Caserío Cordero ; SUR: En tres líneas, la primera línea recta de 17,84 metros, la segunda línea quebrada de 1,90 metros y la tercera línea recta de 31,00 metros con Bienhechurías del Señor REINALDO ORTIZ Y Caja de Agua del Caserío Cordero ; ESTE: En dos líneas rectas, la primera de 49,14 metros con Manga de Coleo del Caserío Cordero y la segunda de 32,25 metros con Bienhechurías pertenecientes al Señor RAMON TORRES, que es su frente Y OESTE: En tres líneas rectas, la primera línea recta de 63,23 metros , la segunda línea quebrada que mide 10,00 metros y las tercera línea recta mide 49,60 metros, con Escuela del Caserío Cordero. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, consta de tres (3) cuartos, una (1) sala y una (1) cocina, con puertas y ventanas de lámina metálica, dotada con servicios de agua potable y luz eléctrica, con sus respectivas cercas de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GRECIA ALVARADO Y CIRA SUAREZ, itulares de las cédulas de identidad Nos.7.358.522 y 3.317.959 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FREDDY SANDOVAL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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