REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009639


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DESIRETH DE LOS ANGELES ROJAS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.339.124, de este domicilio, asistido por el Dr. Dannys Cordero, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Roraima, calle 01, entre entrada principal N°35, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 01 que es su frente ; SUR: Con terrenos baldío; ESTE: Con inmueble de la Sra.Keila Guedez; OESTE: Con inmueble de la Sra. Marí Contreras. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloques, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas como dos (02) habitaciones, un (01) baño, cercada con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolivares (6.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge Montes y Juan Salazar, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DESIRETH DE LOS ANGELES ROJAS GOMEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado , conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez






TGI/ligia