REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009963
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ACACIO UZCATEGUI JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.800, de este domicilio, asistido por la Dra. Lizbeth Barone Moleiro, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°36.892, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas sobre un lote de terreno ejido, en El Barrio Indio Manaure, Sector Número 10, calle en proyecto, N°10-84, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,00 Mts con calle en proyecto, que es su frente ; SUR: En línea de 12,00 Mts con terrenos ocupados por Daisy Veliz; ESTE: En línea de 20,00 Mts con terrenos ocupados por Belkis Canelón; OESTE: En línea de 20,00 Mts con receptoria eléctrica. Dichas bienhechurías consisten en una casa la cual consta de dos (2) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal con sus respectivas rejas de protección, con sus servicios de agua, luz, eléctricidad y demás servicios públicos, porche y un tanque superficial de paredes de concreto con capacidad para 4.000 litros, arboles frutales, cercado el terreno con paredes de bloques y por el frente con pared de bloques, rejas y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de Doce Millones de Bolivares (12.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oscar Alvarez y Rigoberto Rojas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON ACACIO UZCATEGUI JIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado , conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
|