REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010002


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILSIS COROMOTO VIVAS CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.209.329, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Maggi José, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 10 Mts. de frente por 14 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Marcial Primera; SUR: terrenos ocupados por Bernardino Gil; ESTE: terrenos ocupados por Alexis Silva; y OESTE: terrenos ocupados por Benito Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en un tanque para almacenar agua, pozo scéptico, bases de concreto y cabillas para la fundación de una vivienda familiar, siembra de árboles frutales, cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDRES GARCIA Y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ILSIS COROMOTO VIVAS CADENAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.