REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009929

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE VARGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.438.376, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 5 y 6, casa Núm. 3-37, Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 254,57 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 10,55 Mts. con la carrera 3, que es su frente; SUR: en 9,20 Mts. con terreno propiedad de Carlos Zavarce; ESTE: en 25,78 Mts. con terrenos de la Sra. Rosa de Piña; y OESTE en 25,78 Mts. con el terreno del Sr. Luis Beltrán. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc y platabanda, piso de cemento que mide 7,50 Mts. de ancho por 10,72 Mts. de largo, que se divide en 5 habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños con cerámica, un corredor, un garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LOLIMAR VARGAS Y OLIVIA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PABLO JOSE VARGAS ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.