REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007844
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYELIS YANET RINCONES PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.566.610, de este domicilio, asistido por el Abogado Stefgan Castillo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Araguaney, Km 20, vía Rio Claro, sector 2, casa Nro. 34 del Municipio Juarez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10x15 mts con el cerro; SUR: En linea de 10x15 mts. con Av. Principal; ESTE: En linea de 10x15 mts. con Miguel Angel Pérez y OESTE: En linea de 10x15 mts. cn Elisabeth Martinez siendo su frente la Av. Principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa construidas por bloques, con techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, un comedor, dos puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro y se encuentra cercada con alambre. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS PEREZ y JUAN ARMELLA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAYELIS YANET RINCONES PERAZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez







TGI/mery