REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008741
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MERY JOSEFINA SARMIENTO DE ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.636, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Sector 2, Calle 3 con Carreras 4, S/No. Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 19,00 metros de frente por 14,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 3, que es su frente ; SUR: Con Terreno de ANGEL REINOSO ; ESTE: Con terrenos ocupados por MARIA ESCALONA y OESTE: Con Terreno de ALIDER PARMA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques y zinc, techo de zinc, piso de cemento, posee Sala - Comedor, tres cuartos , cocina, un baño, pozo séptico y se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera, y mide 4,00 metros de frente por 10,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MERY JOSEFINA SARMIENTO DE ARROYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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