REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009110
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RICARDINA PEREZ DE GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.787.951, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 con vereda 1 y 2 distinguido con el N° 1-02, en el Barrio Cerrito Blanco, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Pastor Mendoza (32 mts), SUR: Con Bienhechurias de Rafael Reyes (32 mts); ESTE: En línea de (20mts) Petra Camacaro y OESTE Con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una construcción de dos platas al frente (oeste) que tiene OCHO CUARENTA METROS (8.40 Mts) por TRECE SETENTA METROS (13.70 Mts) construida con viga de riostre, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, con techo de platabanda, puertas de hierro y portón Santa Maria al frente divididas internamente en local Comercial, cocina, comedor, recibo, y deposito. La segunda planta construida con vigas de hierro armado de cuatro por cuatro, con techo de acerolit, sostenido con viga de hierro dos por uno¿. Anexo a la plata baja una construcción de bloque de TRES METROS DIEZ (3.10 mts) POR OCHO METROS (8 mts) hacia el lado norte, con vigas de riostre, piso de cemento, techo de acerolit sostenida con vigas de hierro y puertas de hierro dividida internamente dos cuartos; y el lado Sur una construcción de TRES METROS VEINTE (3.20 mts) POR DIECISÉIS METROS (16.50 mts) construido de bloque, dividido internamente de cuatro habitaciones. La casa tiene para garaje un espacio de TRES VEINTE METROS (3.20 mts) POR TRECE SETENTA METROS DE LARGO (13.70 mts) con portón elevadizo. Las agua negras y blancas en toda la casa están canalizadas y empotradas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABEL PEREZ Y OMAR GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA RICARDINA PEREZ DE GOYO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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