REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009738
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RIGOBERTO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.268 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Robles, Barrio 19 de Abril, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 676 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 26 Mts. con calle principal del Barrio 19 de Abril, que es su frente; SUR: en línea de 26 Mts. con terrenos ocupados por Senobia Pérez; ESTE: en línea de 26 Mts. con terrenos ocupados por Juan Marín; y OESTE: en línea de 26 Mts. con la calle Falcón. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda constituida por una sala, dos habitaciones, una cocina y un baño; con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit; con dos puertas de hierro, dos ventanas de hierro; y el terreno está totalmente cercado con alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIAN REA Y NAUDY VIRGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RIGOBERTO GIMÉNEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|