REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009957


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO SILVA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.280, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Paseo de Tacarigua kilometro 22 Jurisdicción de la Parroquia Jose Maria Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide QUINCE METROS de frente por DIECISEIS METROS de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal, SUR: Con calle que conduce al Estadio del Paseo de Tacarigua; ESTE: Con via a caudarito y OESTE Con casa de MARCO TORREALBA. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones sala comedor cocina, baño todo el terreno esta cercado de alambre de púa y estantillos de madera y parte de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE VIRGUEZ y DAVID SANTA CRUZ CASTRO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GERMAN ANTONIO SILVA JIMENEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro