REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007212
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JENNY MILAGROS GORDILLO DE JIMENEZ Y FELIX EDUARDO JIMENEZ BRANDT, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.308.121 y 5.252.559 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Ibrahín A. Urdaneta C. IPSA No. 52.859, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, Carrera 4 a 35,40 metros del eje de la Calle 14, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio por compra realizada al Municipio Iribarren del Estado Lara, según documento debidamente registrado ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 42. Tomo 15. Protocolo Primero, de fecha 25 de Junio de 1.992, con una superficie de 250,71 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 10,40 metros con terreno ocupado por ARMANDO SALAZAR ; SUR: En 9,97 metros con la Carrera 4, que es su frente ; ESTE: En 24,80 metros con terrenos ocupados por JOSE FELICIANO MENDOZA y OESTE: En 24,75 metros con terrenos ocupados por SILVERIA DE SANCHEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar de paredes, construida con paredes de bloques y techo de acerolit, y está distribuida de la siguiente forma: Tres (3) habitaciones, una (1) Sala Comedor, dos (2) baños, lavadero con techo de zinc, garaje con piso de cemento y platabanda. Las medidas de las bienhechurías son las siguientes: 12,68 metros de largo por 6,30 metros de ancho área de toda la vivienda, las habitaciones tres (3) tienen las siguientes medidas: 1.- 3,35 metros de ancho por 2,67 metros de largo. 2.- 5,78 metros de largo por 2,67 metros de ancho, la cocina (1) tiene una medida de 2,97 metros de largo por 2,95 metros ancho, el frente de la vivienda rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SALVIO BRITO Y ORLANDO PASTOR YEPEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.412.464 Y 5.246.260 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JENNY MILAGROS GORDILLO DE JIMENEZ Y FELIX EDUARDO JIMENEZ BRANDT ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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