REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007899

En fecha 15-09-2004, los ciudadanos NELLY HORTENCIA CASARES DE SILVA, ELENA COROMOTO SILVA MONTILVA, MARISELA SILVA MONTILVA, YRMA GABRIELA SILVA CASARES, KARINA SILVA CASARES y MARILENA SILVA CASARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.681.844, 4.882.632, 5.886.657, 14.159.265, 14.159.266, 16.898.846, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: FREDERICK SILVA SALCEDO, quien falleció el día 14 de Noviembre del Dos Mil Tres, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JAVIER RODOLFO ROA HERNANDEZ Y MARY ALEJANDRA LEON PEREZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano:FREDERICK SILVA SALCEDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 965.822, falleció en fecha 14/11/03, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: NELLY HORTENCIA CASARES DE SILVA, ELENA COROMOTO SILVA MONTILVA, MARISELA SILVA MONTILVA, YRMA GABRIELA SILVA CASARES, KARINA SILVA CASARES y MARILENA SILVA CASARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.681.844, 4.882.632, 5.886.657, 14.159.265, 14.159.266, 16.898.846, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDERICK SILVA SALCEDO a su cónyuge e hijos: NELLY HORTENCIA CASARES DE SILVA, ELENA COROMOTO SILVA MONTILVA, MARISELA SILVA MONTILVA, YRMA GABRIELA SILVA CASARES, KARINA SILVA CASARES y MARILENA SILVA CASARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.681.844, 4.882.632, 5.886.657, 14.159.265, 14.159.266, 16.898.846, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro