REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009094
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MARTIN MENDOZA HERNANDEZ Y MARIA ROSALIA PEREZ DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.875.133 y 7.303.994 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, Calle Principal con Callejón 2, No. 56, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 19,00 metros de frente por 23,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Callejón 2 ; SUR: Con terreno de YANETH DE PERALTA ; ESTE: Con la Calle Principal, que es su frente y OESTE: Con terreno de HENRY SANCHEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, posee dos piezas, cocina, un baño, pozo séptico, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera y mide 6,00 metros de frente por 6,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MARTIN MENDOZA HERNANDEZ Y MARIA ROSALIA PEREZ DE MENDOZA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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