REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009909

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HILDA MARGARITA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.736.419, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 13, en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 2 entre Calles 9 y 10, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 21,50 metros de frente por 28,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 2, que es su frente ; SUR: Con terreno ocupado por el Señor CARLOS MENDOZA ; ESTE: Con terreno ocupado por la Señora YELITZA MORALES y OESTE: Con la Calle 10. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, posee Sala-Comedor, dos cuartos, porche, baño, cocina, un portón, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con bloques y rejas y mide 6,00 metros de frente por 6,50 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana HILDA MARGARITA MORALES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.