REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002137
En fecha 22-03-2004, el ciudadana ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.769.886, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.9942 en su caracter de apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO JOSE, EDITH COROMOTO, JORGE JESUS, DOMINGA JOSEFINA NAVARRO VIZCAYA y ALCIRA DE LOURDES NAVARRO DE TORTOLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.018.312, 7.427.156, 7.347.956, 7.313.910 y 7.313.911, de este domicilio, respectivamente, presentaró escrito el cual solicita que sus representado sean declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Padre el ciudadano: SERGIO RAMON NAVARRO OLIVERA, quien falleció el día 10 de Junio del Dos Mil Dos, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIA ZORANGEL YAJURE RODRIGUEZ y LOLIMAR MENDOZA PERAZA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: SERGIO RAMON NAVARRO OLIVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.248.173, falleció en fecha 10/06/02, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: SERGIO JOSE, EDITH COROMOTO, JORGE JESUS, DOMINGA JOSEFINA NAVARRO VIZCAYA y ALCIRA DE LOURDES NAVARRO DE TORTOLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.018.312, 7.427.156, 7.347.956, 7.313.910 y 7.313.911, de este domicilio, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO RAMON NAVARRO OLIVERA a su cónyuge e hijos: SERGIO JOSE, EDITH COROMOTO, JORGE JESUS, DOMINGA JOSEFINA NAVARRO VIZCAYA y ALCIRA DE LOURDES NAVARRO DE TORTOLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.018.312, 7.427.156, 7.347.956, 7.313.910 y 7.313.911, de este domicilio, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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