REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010061


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DILCIA MARIA ROJAS CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.858.508 , de este domicilio, asistida del abogado Moisés R. Querales H. IPSA No. 7.386.662, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, desde hace más de 14 años, ubicadas en La Calle 6 entre Carreras 6 y 7 del Sector Andrés Bello II, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 1.132,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: MARIA NIEVES ; SUR: LOURDES DE GUEDEZ ; ESTE: RAMON AVILA Y OESTE: Calle 6. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloque, compactación del terreno, portón de hierro El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS ALVARADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.263.157 Y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DILCIA MARIA ROJAS CALLES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.