REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010095
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SORAIDA JOSEFINA PARRA VIZCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.510.609 , de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Las Orquídeas, No. 14-B, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de de 126,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,30 metros con Calle La Orquídea, que es su frente ; SUR: En línea de 8,15 metros con Parcela de MARITZA ALDANA ; ESTE: En línea de 15,20 metros con ALVIDES MANCILLA Y OESTE: En línea de 15,10 metros con MARYORIS GOMEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de techo de zinc, de paredes de bloques, piso de cemento, una (1) sala de recibo, comedor y cocina, dos (2) habitaciones con closet, un (1) baño, un (1) corredor con techo, el terreno está cercado de bloque y por el frente una cerca de alambre de púa sostenida con palos de madera puerta de zinc. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELI PEÑA CANELON Y MORAIMA MATUTE SOSA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.246.070 y 7.420.903 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana SORAIDA JOSEFINA PARRA VIZCAYA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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