REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010096


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELSA PASTORA IZARRA PEROZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.084.308 , de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Las Orquídeas, No. 16-B, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de de 120,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,00 metros con Calle Las Orquídeas, que es su frente ; SUR: En línea de 8,00 metros con Parcela de NAYIBE GOMEZ ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Parcela de MARIA TORRES Y OESTE: En línea de 15,20 metros con Parcela de MARYORY GOMEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una construcción de un cuarto de 4,10 metros de ancho con 3,80 metros de largo, techo de acerolit, paredes de bloques sin frisar, piso de tierra y un Rancho de madera dividido en una (1) cocina y un (1) cuarto con techo de zinc, piso de tierra y en construcción de 14,80 metros de largo y 3,50 metros de ancho, el terreno está cercado de bloques por un lado y el frente tablas y palos con una puerta de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELI PEÑA CANELON Y MORAIMA MATUTE SOSA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.246.070 y 7.420.903 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELSA PASTORA IZARRA PEROZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.