REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010104


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENDY TERESA GIMENEZ CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.871, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Santa Rosa, calle 17, N° 9-B, sector San Valentín, vía El Ujano, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con un área de 120 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con Doney Guedez; SUR: en línea de 15 Mts. con Repuesto y lubricantes Celter C.A.; ESTE: en línea de 8 Mts. con la calle 17. que es su frente; y OESTE: en línea de 8 Mts. con terreno de Lisbeth Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de 5 Mts. de frente por 3 Mts. de fondo, paredes y techo de zinc, piso de cemento, y la misma está distribuida en dormitorio, cocina y comedor, el terreno está cercado de alambre. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELZA IZARRA PEROZA Y MARIA ALBARRACIN DE MORILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENDY TERESA GIMENEZ CANELÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.