REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010161
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA GLORIA POLANCO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.414.399 , de este domicilio, asistida del abogado Antonio Colmenares Daza, IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad Cumbres del Roble, Casa S/No. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 1.975,00 Mts2. aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 65,00 metros con terrenos ocupados por el Ciudadano JUAN BALLADAREZ ; SUR: En línea de 65,00 metros con terrenos ocupados ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Cárcaba Natural, que es su fondo Y OESTE: En línea de 15,00 metros con la Calle de Servicio, que empalma con la Trama Vial Principal del Sector, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (2) Casas, una de paredes de bloque y otra de adobe, techo de zinc, piso de cemento, paredes frisadas, contentivas de salón de oficios, dos (2) baños, un (1) séptico, totalmente cercado el frente con tres (3) hileras de bloque y enrejado, portón corredizo con puerta incorporada, árboles frutales de diferentes especies: 30 de aguacate, 7 de limón, 5 de mango, 7 de guanábana, 2 de mamón, 6 de cocos, 5 de naranja, 3 de pan de palo, 7 de mandarinas, matas ornamentales varias y grama San Agustín. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNY FORCETEACHE Y MARIO ALEJOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.763.313 y 13.585.277 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA GLORIA POLANCO DIAZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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