REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010209


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA FERNANDEZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.0476.913, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Veritas Urbanización Arnaldo Gabaldon, 3ra call casa N° 2, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide una superficie de SETECISNTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 Mts2), midiento cuarenta y cinco metros (45 mts) de largo y dieciseis metros de ancho (16 mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno desocupado, SUR: Calle principal que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Maria Montero y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de una plata la cual esta integrada por tres cuartos, sala, recibo-comedor, tres baños, sala de estar, porche, garaje, patio esterior sembrado de arboles frutales, disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarios con cerca de bloque y porton de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUVENAL CASTILLO y DOUGLAS FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LUISA FERNANDEZ PARRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro