REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010229

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DHARLING LOIRIMAR TORREALBA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°13.842.688 de este domicilio, asistido de la abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el IPSA No.92.116, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz, sector Carlos Torres, casa s/n, Rio Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintiseis metros (26,oo mts.) de ancho por cincuenta y siete metros (57,oo mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurias ocupadas por Carlos Herrea; SUR: Con biehechurias ocupadas por Narciso Valera; ESTE: Con bienhechurias ocupadas por Antonio Parra y OESTE: con bienhechurias ocupadas por Pablo Polanco, callejón interno de por medio que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, trecho zinc, piso de cemento, consta de tres habitacioens, sala, cocina, comedor, un corredor, un baño, con los servicios de aguas blancos, negras y electricidad, sembradios de árboles frutales, cambur, mango, aguacate, naranjas, limon y diechiocho matas ornamentales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y JUAN BRAVO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DHARLING LOIRIMAR TORREALBA PARRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/mery.