REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010459
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH TERESA MENDOZA MOSSELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°7.364.707, de este domicilio, asistido de la abogada Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el IPSA No.31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande, Parcelamiento Valle Lindo II, calle 5 entre carreras 9 y 10 Parroquia El Cují, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Tres mil veintiun metros cuadrados (3.021 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Delmiro Domingues; SUR:Carrera 9; ESTE: Carrera 5 que es su frente y OESTE:Terrenos ocupados por la ciudadana Lilibeth de Mendez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una planta, la cual está integrada por cuatro habitaciones, tres baños, sala recibo, comedor, cocina, lavandero, patio exterior, sembrado de árboles frutales disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias siedo construidas de bloques, piso de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.150.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS FREITEZ Y JUVENAL CASTILLO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDITH TERESA MENDOZA MOSSELLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/mery.