REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009348


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO CERRUTI CACHUTT y YESSICA CAROLINA CERRUTI CACHUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.404.854 y 11.431.163, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas del Manzano, sector Enelbar, calle los Ayamanes, Granja Vista Hermosa II, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.263,91 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 29 Mts. con zanjón; SUR: en línea de 29 Mts. con Calle Los Ayamanes, que es su frente; ESTE: en línea de 47,50 Mts. con parcela de Carlos Cerrutti; y OESTE: en línea de 40,40 Mts. con parcela de Yessica Cerrutti Cachutt. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con un área de construcción de 250 Mts.2, edificada con estructura convencional de concreto, losas flotantes, techo de listones de madera con placa de zensenc con concreto, paredes de bloques frisadas y consta de cuatro habitaciones, cuatro salas de baño con acabados de primera, sala-recibo, comedor, cocina, biblioteca, porche, estar, todas las áreas con acabados de primera calidad en pisos de cerámica importada, ventanas panorámicas de perfiles de aluminio y vidrio 8mm de bronce, rejas en todas las ventanas y puertas, sistema eléctrico, servicios sanitarios completos, iluminación externa e interna, aceras perimetrales; áreas de servicios anexas a la vivienda con una extensión de 50 metros cuadrados, como son lavandería, tanque de agua potable subterráneo de 40.000 litros, sistema hidroneumático completo, área de estacionamiento en piedra, cuarenta árboles frutales de limón, cambur, aguacate, níspero y otros, así como 800 Mts.2 de grama San Martín. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUVENAL CASTILLO Y DOUGLAS FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos GERMAN ANTONIO CERRUTI CACHUTT y YESSICA CAROLINA CERRUTI CACHUTT ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.