REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009351

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERMAN ANTONIO CERRUTI CACHUTT Y YESSICA CAROLINA CERRUTTI CACHUTT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.404.854 y 11.431.163, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Colinas del Manzano, sector Enelbar, calles los Ayamanes, Granja Vista Hermosa I, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (1.869,20 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 45,49 metros con zanjón, SUR: En dos líneas, una de 30,50 metros y otra de 19,20 metros con parcela de Carlos Jose Cerrutti; ESTE: En línea de 40,40 metros con parcela de German Cerrutti Cachut y OESTE: En línea de 36,03 metros con zanjón. Dichas bienhechurías está constituidas por un tanque-piscina de 40.000 litros, que a su vez funciona como sistema de riego para áreas sembradas. Revestido de cerámica con su debida área de ducha, terminada con acabado rustico; un área techada elevada tipo caney de 25 metros cuadrados, piso de cerámica con dos depósitos interiores de 15 metros cuadrados cada un; área de parrilla y cocina toda en concreto ladrillos, una sala de baño unisex, despensa totalmente construida, todo en un área aproximada de 60 metros cuadrados, dos perreras con división y rejas de 20 metros cuadrados, con instalaciones de electricidad de alumbrado, tomas y puntos sanitarios de aguas negras y blancas; un porche de entrada principal común para dos viviendas ochenta (80) árboles frutales de limón, naranja, coco, guanábana, aguacate, níspero, mandarinas y platas de flores como rosas, girasoles y un área de 500 metros cuadrados de grama tipo San Agustín. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISARIS MENDOZA y JENNY MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos os ciudadanos GERMAN ANTONIO CERRUTI CACHUTT Y YESSICA CAROLINA CERRUTTI CACHUTT, ambos ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro