REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009970
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MORAIMA JOSEFINA MATUTE SOSA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.420.903 , de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 17, No. 11-B, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de de 129,20 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,50 metros con Calle 17, que es su frente ; SUR: En línea de 8,50 metros con LENINSA ORELLANA ; ESTE: En línea de 15,35 metros con DONEY GUEDEZ Y OESTE: En línea de 15,35 metros con Calle La Orquídea. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de Paredes de bloques, dos (2) habitaciones y un (1) baño, dos (2) ventanas con una (1) puerta, techo de acerolit, piso rústico, cercada con bloques, dos (2) portones corredizo de tres metros de ancho y tres metros de alto. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SORAIDA PARRA VIZCAYA Y MARIELA BRICEÑO CARMONA , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.510.609 y 11.883.314 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MORAIMA JOSEFINA MATUTE SOSA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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