REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009971
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIELI DEL CARMEN PEÑA CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.246.070 , de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 17, Parcela No. 29-A, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de 115,25 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno de MIRIAM DE RANGEL, en línea de 15,10 metros ; SUR: En línea de 15,00 metros con Vivienda de la Señora BEATRIZ MONTILLA ; ESTE: Con Calle 17, que es su frente, en línea de de 8,50 metros Y OESTE: Con Vivienda de MARYURI SUAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de techo de acerolit, paredes de bloques, piso rústico, distribuida por una (1) sala, comedor y dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, tres (3) ventanas con protectores y tres (3) puertas de metal, cercada de bloque y alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SORAIDA PARRA VIZCAYA Y MARIELA BRICEÑO CARMONA , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.510.609 y 11.883.314 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIELI DEL CARMEN PEÑA CANELON ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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