REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009975

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NAYIVE ARACELIS GOMEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.787.605 , de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Araguaney con Calle Los Cedros, No. 24-B, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de de 117,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,30 metros con ELSA IZARRA Y MARIA TORRES ; SUR: En línea de 9,00 metros con Calle Araguaney ; ESTE: En línea de 14,80 metros con Terrenos de LILIANA MARTINEZ Y OESTE: En línea de 11,00 metros con Terreno de FANNY GONZALEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de Paredes, puertas y techo de zinc, piso de tierra, sin divisiones internas y un (1) baño, el terreno está cercado de zinc y bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SORAIDA PARRA VIZCAYA Y MARIELA BRICEÑO CARMONA , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.510.609 y 11.883.314 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NAYIVE ARACELIS GOMEZ MARTINEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.