REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010019


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA COROMOTO CRESPO CRESPO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.022, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en carreras 3, entre calles 11 y 11-A, N° de casa 11-30, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 240 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con carrera 3, que es su frente; SUR: con canal de desagüe; ESTE: con terrenos de Olegario Crespo; y OESTE: con terreno ocupado por Agrispín Crespo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada de paredes de bloques, piso de cemento; que se divide en tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños y un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE COLMENARES Y DAMASA SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GISELA COROMOTO CRESPO CRESPO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.