REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010175


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALI AMABLE NIETO ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.018, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Vega, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 3.100 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 62 Mts. con bienhechurías de Venicio Rodríguez; SUR: en línea de 62 Mts. con carretera que conduce a Churuguara y Barquisimeto, que es su frente; ESTE: en línea de 50 Mts. con bienhechurías de la Sucesión Guaido; y OESTE: en línea de 50 Mts con bienhechurías de Vitel Montes y Magali Nieto. Dichas bienhechurías consisten en dos casas: la primera de ellas construida con paredes de bloques, piso de baldosa, techo de machihembrado, tejalit y tejas, puertas y ventanas de madera, consta de cuatro habitaciones, una sala-recibo, un comedor, una cocina, dos baños internos, dos corredores laterales, un porche, un anexo destinado a depósito, un baño externo, un tanque aéreo, un lavadero de paredes de bloque, techo de acerolit, un galpón con depósito construido de paredes de bloques que forman parte de la cerca, techo de acerolit y vigas de metal, la mencionada casa mide 18 Mts. de frente por 16 Mts. de fondo. La segunda de las casas está construida con paredes de bloques, techo de acerolit, cerchas y vigas, puertas y ventanas de hierro, consta de dos habitaciones, una cocina, un baño, un garaje de paredes de bloques, techado, la señala casa mide 120 Mts.2; ambas casa con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas correspondientes, aguas blancas y negras, con árboles frutales en su solar. El mencionado terreno se haya cercado por sus linderos norte, este y oeste con paredes de bloques y tejas, por el lindero sur con rejas de metal, paredes de bloques, tejas y un portón. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YONNIMAR DE JESUS GIL Y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALI AMABLE NIETO ESPINOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.