REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006647

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VISDELIA GARCIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.263.029, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Ángeles, Autopista Vía Quibor, calle 8-A, sector 4, N° 37, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 16 Mts. de largo por 16 Mts. de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue de Ariani Coromoto Montilla Galea; SUR: con calle ciega; ESTE: con casa que es o fue de Yenny Pastora Montilla; y OESTE: con Avenida Victoria. Dichas bienhechurías consisten en una casa, con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, cerca de estantillos de madera y alambre de púas, consta de tres habitaciones, cocina, sala, un baño, garaje, jardín en el frente; un tanque de 2.000 litros de agua, una superficie de construcción de 12 Mts. de largo por 6 Mts. de frente. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALFONSO FORTOUL Y ZUEDI FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VISDELIA GARCIA CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.