REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008417
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO JAVIER RAMOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.638.032 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, calle 6 entre 1 y 2, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 500,24 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Alida Montilla; SUR: con calle 6, que es su frente; ESTE: con carrera 1; y OESTE: con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de 82,32 Mts.2 con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, un baño, cercada de paredes de bloques y alambre. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKYS PEÑA Y OSCARINA BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ELIO JAVIER RAMOS SANCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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