REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008429
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKYS A. PEÑA TORIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.075.389, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Batalla, calle 4, manzana 25-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 234 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Iris de Martinez; SUR: con terrenos ocupados por Edilver Bront; ESTE: con terrenos ocupados por Herasmo Mujica; y OESTE: con la calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres habitaciones, una cocina empotrada, dos salas, un comedor, dos baños, un porche, un garaje, un pozo scéptico, un tanque de agua de 2 x 2, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO RAMOS Y KISBELIA BRONT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKYS A. PEÑA TORIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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