REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009750
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS GIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.544.884, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL SECTOR Las Cuibas, Carretera Nacional Las Cuibas, Parroquia Cubiro, Municipio Diego de Lozada, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de 425,25 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 18 Mts. con Carretera Nacional Las Cuibas, que es su frente; SUR: en línea de 18 Mts. con parcela de terreno del Instituto Agrario Nacional; ESTE: en línea de 25 Mts. con Escuela Bolivariana Las Cuibas; y OESTE: en línea de 25 Mts. con parcela de terreno del Instituto Agrario Nacional. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes dependencias y anexos: dos habitaciones, cocina-comedor, recibo, una sala de baño, garaje y un porche, totalmente cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO AGUILAR Y ERLINDA QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DE JESÚS GIMENEZ DE PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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