REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009911


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITHMAR CORDERO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.031.756, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Indio Manaure, La Cañada de El Ujano, sector 2, N° 206-3, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8 Mts. con la calle Norte, que es su frente; SUR: en línea de 8 Mts. con callejón sur; ESTE: en línea de 15 Mts con la calle Este; y OESTE: en línea de 15 Mts con casa y solar de Aida Vasquez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques con revestimiento exterior de baldosas y techo de platabanda, piso exterior de caico, piso interior de baldosa, dos habitaciones con un closet, un baño, una sala-recibidor, cocina, un porche, garaje con portón y área de lavadero, cuatro ventanas con los respectivos protectores metálicos y dos puertas metálicas con un protector, con un área de construcción aproximada de 120 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJANDRO RAMIREZ Y CLAUDIMAR DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUDITHMAR CORDERO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.