REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009060


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA CECILIA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.706.937, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Bello I, calle 9 entre carreras 9 y 10 del sector El Cuvi, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente Instituto Agrario Nacional (IAN), que mide 10 Mts. de Frente por 25 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías propiedad del ciudadano Gio Batto Cedoline Tosini; SUR: con bienhechurías propiedad del ciudadano Jaime Calderon; ESTE: con bienhechurías propiedad del ciudadano Jaime Calderón; y OESTE: con calle 9 con carreras 9 y 10. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques con bases para platabanda, sin piso, sin techo, la cual consta de sala, cocina, comedor, baño en construcción, tres habitaciones con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCY RODRIGUEZ y PASTORA RODRIGUEZ DE TIMAURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NEREIDA CECILIA CUICAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.